II.2o.A.1 CS (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
TEST DE PROPORCIONALIDAD. LA GRADA DE NECESIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA ADOPTADA IMPLICA UN ANÁLISIS TANTO DE ASPECTOS PROCESALES COMO SUSTANTIVOS, LOS CUALES DEBEN SER DIFERENCIADOS POR EL JUZGADOR FEDERAL AL MOMENTO DE EMITIR SU DECISIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4840
Hechos: Una empresa promovió juicio de amparo indirecto contra el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2022, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en el aseguramiento de ese tipo de productos por parte de la Coordinación de Regulación Sanitaria del Instituto de Salud del Estado de México. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio; inconforme con esa determinación aquélla interpuso recurso de revisión, en el que se analizó si el citado decreto supera o no la grada del test de proporcionalidad, relativa a si es necesaria la medida legislativa adoptada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la grada de necesidad del test de proporcionalidad de la medida legislativa adoptada involucra un análisis tanto de exigencias procesales como sustantivas, lo cual comprende dos momentos de análisis diferenciados.
Justificación: Lo anterior, porque en el examen de necesidad –que implica inherentemente la ponderación de los distintos marcos de actuación que pueden adoptarse para lograr el fin constitucionalmente válido–, es indispensable examinar, primeramente, si la autoridad gubernamental cumplió con la exigencia de emitir una decisión pública de manera informada y con base en cuestiones objetivas; luego, ante la ausencia de tal justificación, no resulta admisible que sea el tribunal quien tenga que indagar o averiguar, oficiosamente, si existen o no medidas alternativas que sean igualmente idóneas y, a partir de ello, valorar además si resultan menos restrictivas. Ello, pues corresponde a la autoridad responsable en el juicio de amparo acreditar que, previo a emitir esta medida restrictiva, valoró cuáles son las alternativas igualmente idóneas y, pese a ello, justificó por qué la adoptada es necesaria. Éste es el estándar "procesal o formal" que subyace a la acreditación de la necesidad de la medida, frecuentemente de índole técnico-científico. Ahora, en caso de que la autoridad haya cumplido con el deber procesal o formal de fundamentar su decisión, conforme a razones objetivas, entonces el tribunal deberá considerar si el resultado de este proceso decisorio resulta apegado a derecho, es decir, si la autoridad erró o no en su decisión, al existir una medida alternativa igualmente idónea pero menos restrictiva –o bien, las razones por las cuales no se optó en su momento por ésta, son inadecuadas, arbitrarias o no persuasivas–, lo cual implica un análisis "sustantivo" sobre la necesidad de la medida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/2023. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 13 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretaria: Nancy Irán Zariñán Barrera.