VI.2o.C.264 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECLAMACIÓN CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES MATERIA DE ESTE RECURSO LA LEGALIDAD DEL ACUERDO EN QUE SE REQUIERE AL QUEJOSO LA SATISFACCIÓN DE ALGUNA OMISIÓN, DEFECTO O IRREGULARIDAD DE SU ESCRITO INICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1857
En el recurso de reclamación, promovido contra el auto de presidencia que tiene por no interpuesta la demanda de amparo directo, producto de la insatisfacción de alguna exigencia impuesta al quejoso a efecto de que subsane alguna irregularidad, omisión o defecto de su escrito de demanda, en términos del artículo
178 de la Ley de Amparo
, también debe analizarse la legalidad del proveído en que se realiza la citada prevención pues, finalmente, esa determinación es la que motiva la imposición de la sanción señalada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/2006. Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C. 13 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.