P. CLXXXVII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACIÓN. SI SE INTERPONE ESE RECURSO EN CONTRA DE UN AUTO DE PRESIDENCIA POR IMPONERSE EN ÉL UNA MULTA, DEBEN ADMITIRSE LAS PRUEBAS QUE SE OFREZCAN Y QUE ESTÉN ENCAMINADAS A DEMOSTRAR SU IMPROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 128
Si bien es cierto que, por regla general, no es admisible medio de prueba alguno en el recurso de reclamación interpuesto en contra de un auto de Presidencia, toda vez que éste debe ser analizado en relación con las constancias que se tuvieron a la vista para dictarlo, también lo es que si el reclamante se inconforma con la multa impuesta en dicho auto y aporta una probanza directamente encaminada a demostrar su improcedencia, en esa hipótesis sí debe tomarse en cuenta el mencionado medio de convicción, pues, de lo contrario, podría dejarse en estado de indefensión a la parte recurrente, en virtud de que a través del recurso de reclamación tendría la única oportunidad para demostrar tal extremo.
Precedentes
Reclamación 96/2000. Edgar Ramírez Meza. 3 de octubre de 2000. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXXVII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.