V.2o.40 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECLAMACIÓN. DEBEN ADMITIRSE LAS PRUEBAS CON LAS QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR QUE LA RESPONSABLE ENVIÓ POR ERROR UN EJEMPLAR DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS SIN RÚBRICA, LA CUAL SE TOMÓ COMO BASE EN EL AUTO DE PRESIDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1403
Si bien es cierto que el artículo
103 de la Ley de Amparo
, que prevé el recurso de reclamación, no establece la posibilidad de que el recurrente pueda ofrecer pruebas tendientes a justificar los extremos de su impugnación, tales medios de convicción deben admitirse cuando tengan por objeto acreditar que el quejoso exhibió ante la responsable un ejemplar de la demanda de garantías debidamente firmada, pues en tal hipótesis es indudable que el inconforme no tuvo oportunidad de demostrar, previo al desechamiento de la demanda, ante el presidente del Tribunal Colegiado, que la demanda de amparo fue debidamente firmada y que por error de la responsable remitió un ejemplar que no contenía su firma; dado que de lo contrario, podría dejarse en estado de indefensión al agraviado, toda vez que la única oportunidad para probar la inexactitud de la premisa en cuestión, la constituye, precisamente, el recurso de reclamación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/2001. Luis Velazco Valenzuela. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Guillermo Erik Silva González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1159, tesis VI.2o.112 K, de rubro: "
RECLAMACIÓN, DEBEN ADMITIRSE LAS PRUEBAS CON LAS QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR LA OPORTUNA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CUYO DESECHAMIENTO ES MATERIA DE
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