VII.1o.A.T. J/35 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS FORMULADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA REVISIÓN SI INTRODUCE ARGUMENTOS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO NO PLANTEADOS AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 921
El artículo
116 de la Ley de Amparo
exige que el quejoso en la demanda de garantías manifieste, entre otros requisitos "bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado", así como los conceptos de violación; y a la autoridad responsable el diverso
149, segundo párrafo
, ibídem, le impone la obligación de "rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe"; de lo cual se desprende que es al momento de rendir el informe justificado en el juicio de garantías indirecto cuando la responsable debe exponer los hechos, razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado y controvertir los hechos y los conceptos de violación planteados por el quejoso, por lo que si dicha autoridad no hace valer determinada argumentación en él mismo, y al interponer el recurso de revisión previsto en el numeral
83
de la propia ley, contra la sentencia definitiva dictada en el juicio, introduce esa argumentación, es evidente que como la misma no formó parte de la litis constitucional en primera instancia ante el Juez de Distrito, tampoco puede serlo de la segunda ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de esa revisión, el cual sólo puede analizar y pronunciarse sobre aquellas cuestiones hechas valer expresamente en ese informe justificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/2003. Administrador de la Aduana de Veracruz. 2 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Jasso Zavala.
Amparo en revisión 22/2003. Administrador Central de lo Contencioso, en ausencia del Administrador General de Aduanas. 2 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Jasso Zavala.
Amparo en revisión 23/2003. Verificador con sede en México, Distrito Federal. 2 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Jasso Zavala.
Amparo en revisión 207/2003. Gerente de Asuntos Contenciosos de la Comisión Federal de Electricidad, en ausencia del Director General de dicho organismo. 19 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Jasso Zavala.
Amparo en revisión 71/2007. Director General de Verificación de Combustibles de la Procuraduría Federal del Consumidor y otro. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretaria: Alma Rosa Tapia Ángeles.
Notas:
La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.
Esta tesis contendió en la
contradicción 27/2008-PL
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 189/2009 y 2a./J. 188/2009 que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, páginas 423 y 424, con los rubros: "
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. PROCEDE SU ESTUDIO SI COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA, AUNQUE INTRODUZCAN ARGUMENTOS NOVEDOSOS QUE NO FUERON EXPUESTOS EN EL INFORME JUSTIFICADO
." y "
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS EN LOS QUE SE PRODUCE UN IMPEDIMENTO TÉCNICO QUE IMPOSIBILITA EL EXAMEN DEL PLANTEAMIENTO QUE CONTIENEN
.", respectivamente.
Tesis relacionadas
- RECLAMACIÓN. ES FUNDADA CUANDO DERIVA DEL DESECHAMIENTO DE UN RECURSO DE QUEJA EN QUE EL PUNTO A DILUCIDAR ES LA LEGITIMACIÓN DE LOS AUTORIZADOS DE LA QUEJOSA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DONDE SE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA RELATIVA.
- DEMANDA DE AMPARO. DEBE SUPLIRSE EL ERROR CUANDO SE PROMUEVE POR DERECHO PROPIO, PERO DE SU APRECIACION INTEGRAL SE DESPRENDE QUE SE PROMUEVE EN REPRESENTACION DE OTRO.
- SENTENCIA DE AMPARO QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DEL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE SU CUMPLIMIENTO INMEDIATO.
- DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES. SI DERIVA DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR ANTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LA SOLICITUD RELATIVA, YA QUE ÉSTAS ESTÁN CONSTREÑIDAS A SU CUMPLIMIENTO SIN DILACIÓN ALGUNA.
- REVISIÓN EN AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL RECURSO INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI ÉSTA ACATA EL FALLO DEL JUEZ DE DISTRITO DEJANDO INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y EMITE UNO NUEVO.
- RECURSO DE QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROVEER SOBRE EL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI ÉSTA JUSTIFICA QUE REALIZÓ LAS ACTUACIONES PERTINENTES PARA TURNARLA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE.
- DEMANDA DE AMPARO. DEBE SUPLIRSE EL ERROR CUANDO SE PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE OTRA PERSONA, PERO DE SU APRECIACIÓN INTEGRAL SE DESPRENDE QUE SE PROMUEVE POR DERECHO PROPIO.
- AMPARO CONTRA LEYES. PROCEDE EL REQUERIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA CUANDO EN EL INFORME JUSTIFICADO SE PRECISA LA NORMA REALMENTE APLICADA AL QUEJOSO EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL, DIVERSA A LA SEÑALADA EN EL ESCRITO INICIAL.