X.1o.26 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. DEBE SUPLIRSE EL ERROR CUANDO SE PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE OTRA PERSONA, PERO DE SU APRECIACIÓN INTEGRAL SE DESPRENDE QUE SE PROMUEVE POR DERECHO PROPIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1045
Si el artículo
79 de la Ley de Amparo
impone la obligación de suplir los errores en que incurra la parte quejosa en la cita de los preceptos constitucionales y legales, se estima que por mayoría de razón autoriza a los tribunales de amparo para corregir el error del promovente que señala comparecer en representación de otra persona, cuando de la apreciación integral de su demanda se desprende que lo hace por su propio derecho, pues sólo de esta manera se puede cumplir con la facultad que concede la segunda parte del citado precepto para examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión que realmente se planteó, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 13/2002. Aurora Brito Pineda. 2 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Martha Morales Pérez.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 23/2025
, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 9 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/10 K (11a.), de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE SUPLIRSE EL ERROR CUANDO SE PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE OTRO, PERO DE SU APRECIACIÓN INTEGRAL SE ADVIERTE QUE ES POR DERECHO PROPIO
."