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X.1o.26 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. DEBE SUPLIRSE EL ERROR CUANDO SE PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE OTRA PERSONA, PERO DE SU APRECIACIÓN INTEGRAL SE DESPRENDE QUE SE PROMUEVE POR DERECHO PROPIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1045

Precedentes

Reclamación 13/2002. Aurora Brito Pineda. 2 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Martha Morales Pérez. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 23/2025 , resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 9 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/10 K (11a.), de rubro: " DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE SUPLIRSE EL ERROR CUANDO SE PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE OTRO, PERO DE SU APRECIACIÓN INTEGRAL SE ADVIERTE QUE ES POR DERECHO PROPIO ."

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