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VI.2o.C.364 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS PROVISIONALES. ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO DEBE AGOTARSE EL RECURSO ORDINARIO PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LOS DECRETA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 927

Precedentes

Amparo en revisión 350/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Sexta Parte, página 28, tesis de rubro: " ALIMENTOS PROVISIONALES. SU FIJACIÓN NO TIENE EL CARÁCTER DE IRREPARABLE ." Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 159/2010 en que participó el presente criterio.

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