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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de marzo de 2013, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 307/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.T.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
189309
Clave de tesis
II.T.20 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1119

IMPROCEDENCIA POR RECLAMAR EL ACTO EN DOS AMPAROS. NO SE CONFIGURA SI LAS DEMANDAS LAS PROMUEVEN DIVERSOS REPRESENTANTES DEL MISMO QUEJOSO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1119

Precedentes

Reclamación 12/2000. Alejandro Posadas Serrano. 13 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Nota: Por ejecutoria del 21 de marzo de 2013, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 307/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 189309