VI.1o.C.28 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO SI SE HACE VALER CONTRA UN ACUERDO QUE CONSTITUYE UNA REITERACIÓN DE OTRO QUE FUE COMBATIDO POR IGUAL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, DECLARÁNDOLO INFUNDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2086
De conformidad con el artículo
73, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, las leyes y los actos que han sido materia de una ejecutoria en un juicio de amparo anterior, no pueden ser sometidos a un nuevo análisis sobre su constitucionalidad; lo que tiene su razón de ser en que, de existir una sentencia que resolvió antes sobre tal cuestión, la estabilidad, seguridad y firmeza de las resoluciones jurídicas debe impedir que se abra nuevamente la controversia, por haberse establecido la cosa juzgada; por ello, tratándose del recurso de queja, establecido en la propia Ley de Amparo, debe estimarse regido por los mismos principios que informan el juicio constitucional y, en consecuencia, si un acuerdo dictado en un juicio de amparo es recurrido en queja, y ésta se declara infundada, y a consecuencia de ello el Juez de Distrito reitera aquel mandamiento, este nuevo acuerdo por constituir una reiteración del anterior, no puede examinarse en una nueva queja pues ésta resultaría improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/2005. José Javier Andrés Guevara y Marín. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Mariana Zárate Sanabia.