XII.1o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS EMITIDOS EN OTRO JUICIO DE GARANTIAS, AUNQUE SEA INTERPUESTO POR UNA PERSONA QUE NO ES PARTE EN ESTE ULTIMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 305
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
73, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal
, el juicio de garantías es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas. De la lectura del precepto legal citado se advierte que establece la improcedencia del juicio de amparo en contra de actos emitidos en otro de la misma naturaleza, independientemente de que quien lo promueva sea o no parte en el juicio de donde provenga el acto o resolución reclamada, lo cual resulta explicable tomando en cuenta que a los jueces de Distrito compete ejercer la facultad de control constitucional a través del juicio de garantías; y de proceder dicho medio de impugnación en contra de actos o resoluciones dictadas en otro juicio de amparo, implicaría ejercer un control sobre otro control constitucional; pues en todo caso, si los jueces federales al tramitar o resolver un juicio de garantías incurren en irregularidades, éstas constituyen una violación a las disposiciones que regulan el procedimiento del juicio constitucional, impugnables a través de los recursos que la Ley de Amparo establece, los que pueden ser interpuestos por el afectado aunque no sea parte en el juicio respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 325/95. Jesús Angulo Valle. 22 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.