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I.13o.A.123 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES. SI DERIVA DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR ANTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LA SOLICITUD RELATIVA, YA QUE ÉSTAS ESTÁN CONSTREÑIDAS A SU CUMPLIMIENTO SIN DILACIÓN ALGUNA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1991

Precedentes

Queja 106/2005. Leticia Becerril Hernández. 20 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Selina Haidé Avante Juárez. Nota: Por ejecutoria del 19 de mayo de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 75/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque entre los Tribunales Colegiados contendientes, ya que solucionaron la problemática jurídica sometida a su consideración a partir de planteamientos jurídicos diversos y elementos fácticos de diferente naturaleza.