I.3o.C.32 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE RECLAMACIÓN. POR EXCEPCIÓN, DEBEN RECIBIRSE Y VALORARSE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ENCAMINADAS A DEMOSTRAR LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DEL RECURSO O DEMANDA DE GARANTÍAS, NO ADMITIDOS EN EL AUTO DE PRESIDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1384
El recurso de reclamación previsto en el artículo
103 de la Ley de Amparo
debe resolverse, por regla general, atendiendo a las constancias que sirvieron de base para emitir el acuerdo de Presidencia y los agravios que se formulan al respecto, pero tratándose del desechamiento de una demanda de garantías o de un recurso, sustentado en que éstos no se presentaron dentro del plazo legal, por excepción, el recurrente puede, válidamente, corroborar su defensa con la exhibición de la prueba documental concerniente a la oportunidad que tuvo para hacer valer el medio de defensa no admitido, esto es, puede demostrar la ilegalidad del acuerdo relativo con un documento encaminado a probar que el acto reclamado o la resolución recurrida no le fueron notificados o que esto sucedió en diversa fecha a la que sirvió como base para realizar el cómputo relativo en el auto de Presidencia. En consecuencia, la prueba aportada debe admitirse y analizarse para informar debidamente en cuanto a la certeza y legalidad del cómputo que se realizó para desechar la demanda de garantías o recurso y, en su caso, revocar el auto de Presidencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 18/2001. Helios Ruiz Esparza Arce. 12 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 345, tesis IX.2o.35 K, de rubro: "
RECLAMACIÓN, RECURSO DE. PROCEDE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS PARA ACREDITAR LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DEMANDA
.".