XV.3o.13 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO. EL PRESIDENTE SUPLENTE DE UNA JUNTA ESPECIAL NO ESTÁ FACULTADO PARA RESOLVER EN RELACIÓN CON DICHA MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2651
De la interpretación sistemática de los artículos
618, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
y
174 de la Ley de Amparo
, se advierte que corresponde a los presidentes de las Juntas Especiales conocer y resolver lo relativo a la suspensión en contra de los laudos que emitan. Por otra parte, el numeral
635
de la citada legislación laboral señala que los aludidos presidentes serán sustituidos en sus faltas temporales o en las definitivas, en tanto se hace el nombramiento correspondiente, por el auxiliar que esté conociendo del asunto. De donde se concluye que los presidentes suplentes de las Juntas Especiales no están facultados para determinar respecto a la suspensión decretada contra la ejecución de un laudo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/2007. Universidad Autónoma de Baja California. 19 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.