XXIII.2o.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CONTRA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES DE UN AYUNTAMIENTO PARA CUMPLIR UNA SENTENCIA EMITIDA EN SU CONTRA EN UN JUICIO LABORAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6495
Hechos. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda de amparo y su ampliación en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción IV, ambos de la ley de la materia, pues estimó que los actos reclamados por el Ayuntamiento quejoso no constituían la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de la sentencia de un juicio laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto contra la afectación de las participaciones federales de un Ayuntamiento para cumplir una sentencia emitida en su contra en un juicio laboral.
Justificación: Conforme a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 215/2009, la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos intermedios del procedimiento de ejecución de una sentencia sólo es posible cuando su ejecución sea irreparable, esto es, que afecte derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada en el juicio de origen. Por tanto, cuando el acto reclamado consista en la afectación de las participaciones federales de un Ayuntamiento para cumplir una sentencia emitida en su contra en un juicio laboral, no se actualiza la excepción que estableció el Máximo Tribunal, ya que no es una resolución autónoma que no tenga como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural, porque el desvío de las participaciones federales se hizo con el objetivo de acatarla, es decir, es una consecuencia directa y necesaria de la resolución jurisdiccional que se pretende ejecutar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 337/2022. Ayuntamiento del Municipio de Pánuco, Zacatecas. 4 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Mario Ángel Luévano Bocanegra.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 215/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1406, con número de registro digital: 22718.
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 196/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 26 de junio de 2023 sometió a consulta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el conocimiento de la contradicción para que determinara lo que en derecho correspondiera. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 5 de julio de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 205/2023, y por ejecutoria del 6 de diciembre de 2023 la Segunda Sala determinó carecer de competencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 37/2024, y por ejecutoria del 15 de agosto de 2024 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/54 A (11a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS A LA SECRETARÍA DE FINANZAS LOCAL PARA QUE DESCUENTE DEL PRESUPUESTO O PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDA, LA CANTIDAD A LA QUE FUE CONDENADO UN MUNICIPIO EN UN LAUDO, ASÍ COMO SU EJECUCIÓN."