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XXIII.2o.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CONTRA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES DE UN AYUNTAMIENTO PARA CUMPLIR UNA SENTENCIA EMITIDA EN SU CONTRA EN UN JUICIO LABORAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6495

Precedentes

Queja 337/2022. Ayuntamiento del Municipio de Pánuco, Zacatecas. 4 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Mario Ángel Luévano Bocanegra. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 215/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1406, con número de registro digital: 22718. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 196/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 26 de junio de 2023 sometió a consulta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el conocimiento de la contradicción para que determinara lo que en derecho correspondiera. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 5 de julio de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 205/2023, y por ejecutoria del 6 de diciembre de 2023 la Segunda Sala determinó carecer de competencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 37/2024, y por ejecutoria del 15 de agosto de 2024 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/54 A (11a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS A LA SECRETARÍA DE FINANZAS LOCAL PARA QUE DESCUENTE DEL PRESUPUESTO O PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDA, LA CANTIDAD A LA QUE FUE CONDENADO UN MUNICIPIO EN UN LAUDO, ASÍ COMO SU EJECUCIÓN."

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