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VI.1o.T. J/3 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI MEDIANTE UN ACUERDO POSTERIOR AL RECURRIDO, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ACUERDA FAVORABLEMENTE UNA PETICIÓN QUE SUBSANA LA IRREGULARIDAD EN QUE INCURRIÓ EL RECURRENTE.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1777

Precedentes

Recurso de reclamación 3/2017. Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez. Recurso de reclamación 4/2017. Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Diana Berenice Gil Pérez. Recurso de reclamación 5/2017. Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva. Recurso de reclamación 7/2017. Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez. Recurso de reclamación 8/2017. Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Diana Berenice Gil Pérez.