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VII.2o.C.26 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO DIRECTO. SI LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA NO ES MANIFIESTA DEBE ADMITIRSE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN LA RECLAMACIÓN QUE SE INTERPONGA CONTRA EL AUTO ADMISORIO SE ESTUDIE NUEVAMENTE SU PROCEDENCIA, MÁXIME QUE ÉSTA DEBE EXAMINARSE EN CUALQUIER INSTANCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1401

Precedentes

Reclamación 4/2006. Sergio Antonio Mondragón Iris. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 129/2023 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 31 de agosto de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, el que mediante proveído del 12 de septiembre de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 97/2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante auto de presidencia del 21 de septiembre de 2023 le asignó el número de contradicción de criterios 318/2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó de nueva cuenta remitir los autos a este último Pleno Regional, para su conocimiento y resolución. El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco mediante acuerdo de presidencia del 13 de octubre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 97/2023 originalmente asignado, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio , así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla , la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 24 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 14/2024, y por ejecutoria del 24 de abril de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que la posible disparidad de los criterios proviene del análisis de temas, elementos jurídicos y razonamientos diferentes, que no convergen en el mismo punto de derecho, que no denotan un punto de toque interpretativo que justifique la unificación de algún criterio encontrado o en conflicto que pudiera reflejar alguna inseguridad en el sistema jurídico nacional.

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