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I.11o.C.68 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TIENE A ALGUNA DE LAS PARTES POR FORMULADOS SUS ALEGATOS O HECHAS SUS MANIFESTACIONES EN EL AMPARO DIRECTO, PORQUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, ACTUANDO EN PLENO, NO ESTÁ OBLIGADO A ATENDERLAS O CONSIDERARLAS EXPRESAMENTE EN LA SENTENCIA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3842

Precedentes

Recurso de reclamación 1/2021. Chevez Ruiz Zamarripa y Cía., S.C. y otros. 26 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Naranjo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Maricela Nieto Vargas. Recurso de reclamación 2/2021. Chevez Ruiz Zamarripa y Cía., S.C. y otros. 26 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Naranjo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Maricela Nieto Vargas. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 26/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo I, noviembre de 2018, página 5, con número de registro digital: 2018276.

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