IX.2o.22 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA FALTA DE NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DE LA APERTURA AL PROCEDIMIENTO DE ALZADA EN QUE SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, CUANDO DE AUTOS SE APRECIA QUE NO COMPARECIÓ EN FORMA ALGUNA AL TRÁMITE DE APELACIÓN, SINO HASTA QUE SE LE COMUNICÓ LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ DESIERTO EL RECURSO POR FALTA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1031
Si conforme a la jurisprudencia P./J. 40/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de dos mil uno, página ochenta y uno, bajo el rubro: "
EMPLAZAMIENTO. LA FALTA O ILEGALIDAD DEL MISMO SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, NO OBSTANTE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA DURANTE EL TRANSCURSO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO
.", corresponde conocer de la demanda de garantías al Juez de Distrito y no al Tribunal Colegiado de Circuito, porque se está en presencia de un tercero extraño por equiparación, igual situación prevalece cuando se reclama la notificación que dio apertura al procedimiento de alzada, es decir, del proveído que puso a la vista los autos del inconforme para expresar agravios, si analizadas las constancias que integran el toca de apelación no aparece que el quejoso hubiese comparecido durante el procedimiento, sino hasta cuando se le comunicó la resolución que declaró desierto el recurso por falta de expresión de agravios, pues en ese supuesto se está en presencia de un tercero extraño por equiparación al trámite de la alzada; consecuentemente, de esa demanda de amparo corresponde conocer al Juez de Distrito en la vía biinstancial, porque a través de ésta el gobernado se encuentra en aptitud de pedir que se llame al juicio como autoridad responsable al diligenciario que practicó la notificación cuestionada y de aportar las pruebas necesarias para demostrar su ilegalidad, oportunidad de la cual no disfrutaría en el juicio de amparo directo, ante la imposibilidad de que se le provea recibir legalmente las pruebas idóneas para combatir la comunicación procesal de referencia. Esto es, ante los referidos matices particulares del acto reclamado, éste tiene la naturaleza de irreparable, colmándose con ello la hipótesis del artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/2007. Sergio Aguilar Fernández. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Nota: Por ejecutoria del 28 de junio de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 100/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "Si bien, en todos los asuntos se analizó de alguna forma si se actualizaba o no la figura de tercero extraño a juicio por equiparación, lo cierto es que existieron particularidades en cada caso concreto que no permiten fijar un punto contradictorio al respecto".