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IX.2o.22 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA FALTA DE NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DE LA APERTURA AL PROCEDIMIENTO DE ALZADA EN QUE SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, CUANDO DE AUTOS SE APRECIA QUE NO COMPARECIÓ EN FORMA ALGUNA AL TRÁMITE DE APELACIÓN, SINO HASTA QUE SE LE COMUNICÓ LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ DESIERTO EL RECURSO POR FALTA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1031

Precedentes

Amparo directo 95/2007. Sergio Aguilar Fernández. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García. Nota: Por ejecutoria del 28 de junio de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 100/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "Si bien, en todos los asuntos se analizó de alguna forma si se actualizaba o no la figura de tercero extraño a juicio por equiparación, lo cierto es que existieron particularidades en cada caso concreto que no permiten fijar un punto contradictorio al respecto".

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