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1a. I/2025 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2029943
- Clave de tesis
- 1a. I/2025 (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 115
- Publicación
- 2025-02-14
VELO CORPORATIVO. POR REGLA GENERAL NO PUEDE ORDENARSE SU LEVANTAMIENTO COMO MEDIDA CAUTELAR EN UN PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 115
Hechos: Una institución financiera solicitó providencias precautorias prejudiciales contra una persona jurídica y una física. Durante el procedimiento, a petición de la promovente, la jueza natural ordenó levantar el velo corporativo de la presunta demandada e hizo extensivas las providencias precautorias a diversas sociedades mercantiles. Contra esa decisión, una de las personas jurídicas a la que se le hicieron extensivas las medidas cautelares promovió juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito, por una parte, sobreseyó en la contienda constitucional y, por otra, negó el amparo solicitado. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión del que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de su facultad de atracción.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, por regla general, no puede ordenarse el levantamiento del velo corporativo en un procedimiento cautelar prejudicial, pues en éstos la determinación se emite sin audiencia de la contraparte; de ahí que, al tratarse de una medida excepcional, la autoridad jurisdiccional debe apoyarse en evidencia suficiente que acredite la necesidad de desconocer la personalidad jurídica de la sociedad mercantil.
Justificación: Los artículos 1177 y 1178 del Código de Comercio disponen que las providencias cautelares podrán decretarse de manera prejudicial o durante la tramitación del juicio mercantil; en el primer caso se otorgan sin audiencia de la contraparte.
El velo corporativo implica que la persona moral es titular de un patrimonio enteramente distinto al de las personas físicas o las jurídicas que como socios la integran, que se traduce a su vez en una garantía de seguridad jurídica para quienes la conforman. Su levantamiento es de aplicación restrictiva y subsidiaria, por lo que la decisión de ordenarlo debe apoyarse en datos objetivos y subjetivos suficientes que permitan tener por acreditado fehacientemente que se han realizado actos con la finalidad de eludir obligaciones contractuales o legales.
Para decretarla en un procedimiento cautelar prejudicial será necesario contar con suficientes elementos de prueba que acrediten la necesidad de levantar el velo corporativo y deberá existir motivación reforzada que justifique aplicar esa medida excepcional aun sin haber otorgado al afectado la oportunidad de ser escuchado y de aportar medios de convicción.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 266/2023. 12 de septiembre de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros y la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Ana Margarita Ríos Farjat, quien votó en contra de conceder el amparo al considerar acreditada la excepción para levantar el velo corporativo, aunque comparte el criterio general de esta tesis, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Carlos Adrián López Sánchez.
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