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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2025764

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de octubre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, declaró improcedente la contradicción de criterios 82/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema discrepante ya fue resuelto por este Pleno Regional en la diversa contradicción de criterios 19/2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.C.CS. J/8 C (11a.), de rubro: “LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA QUE RECIBIÓ LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA NO RECONOCIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI).”

XXXII.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2025764
Clave de tesis
XXXII.3 C (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6611
Publicación
2023-01-13

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE APARECEN COMO DESTINATARIAS DE LOS CARGOS O TRANSFERENCIAS CUYA NULIDAD SE DEMANDA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6611

Precedentes

Amparo directo 488/2021. Banco Santander México, S.A. I.B.M, Grupo Financiero Santander México. 17 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Jorge Rodríguez Pérez. Nota: Por ejecutoria del 23 de octubre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, declaró improcedente la contradicción de criterios 82/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema discrepante ya fue resuelto por este Pleno Regional en la diversa contradicción de criterios 19/2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.C.CS. J/8 C (11a.), de rubro: “LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA QUE RECIBIÓ LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA NO RECONOCIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI).”

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Registro digital (IUS): 2025764 · Publicación: 2023-01-13