VII.2o.C.70 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMERCIO ELECTRÓNICO. LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEBEN CORROBORAR QUE CUMPLIERON CON LOS DEBERES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA APLICABLE, PARA ACREDITAR QUE EL TARJETAHABIENTE REALIZÓ O AUTORIZÓ LOS CARGOS EFECTUADOS A SU TARJETA DE CRÉDITO POR COMPRAS REALIZADAS POR INTERNET SIN EL USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA NI EL EMPLEO DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1162
Hechos: Se promovió amparo contra la sentencia que declaró la nulidad de diversos cargos realizados a una tarjeta de crédito por compras efectuadas por Internet sin el uso de la banca electrónica de la institución bancaria del tarjetahabiente titular y sin el empleo del número de identificación personal (NIP). La institución bancaria argumentó que tratándose de operaciones de esa naturaleza, sólo tiene la carga de corroborar que se emplearon los datos de autenticación consistentes en los dígitos de la tarjeta de crédito, la fecha de vencimiento y el código de seguridad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las instituciones bancarias deben corroborar que cumplieron con los deberes establecidos en la normativa aplicable, para acreditar que el tarjetahabiente realizó o autorizó los cargos efectuados a su tarjeta de crédito por compras realizadas por Internet sin el uso de la banca electrónica ni el empleo del NIP.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 128/2018, señaló que el comercio electrónico consiste en el conjunto de actos de intermediación de bienes y servicios a través de mensajes de datos transmitidos por medios electrónicos, ópticos o similares (Internet, correo electrónico, intercambio electrónico de datos, facsímil o télex). El comercio electrónico se regula principalmente por el Código de Comercio, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición, emitidas de forma conjunta por el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y la Circular 34/2010, relativa a las Reglas de Tarjetas de Crédito, emitidas por el Banco de México. De este marco normativo deriva que las instituciones bancarias, para acreditar que la persona tarjetahabiente realizó o autorizó los cargos efectuados a su tarjeta de crédito por compras efectuadas vía comercio electrónico sin el uso de la banca por Internet ni el empleo del NIP, deben corroborar que: a) se emplearon los datos de autenticación acordados con el tarjetahabiente (16 dígitos de la tarjeta de crédito, la fecha de vencimiento del plástico y el código de seguridad); b) la operación respectiva no requería el empleo de al menos dos elementos independientes de autenticación; o, de lo contrario, c) se emplearon dichos elementos independientes de autenticación; d) la transacción estaba dentro de los parámetros de uso habitual del tarjetahabiente; e) no se advirtieron elementos que conllevaran la necesidad de realizar un análisis de riesgo; y f) el sistema de información correspondiente no sufrió alguna falla operativa o vulneración por un tercero al realizar la validación respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 709/2023. BBVA México S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA México. 25 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 128/2018 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1157, con número de registro digital: 28661.