1a./J. 101/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EL NEGAR LA RESTITUCIÓN POR CONSIDERAR QUE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES DEL PROGENITOR IMPLICAN SU INCAPACIDAD DE CRIANZA REFUERZA ESTEREOTIPOS DE GÉNERO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo II; Pág. 2221
Hechos: En un juicio de restitución internacional de menores, la madre sustractora contestó la demanda oponiendo las excepciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. El Juez de primera instancia dictó sentencia definitiva en la que determinó que se acreditó la solicitud de restitución de la menor, que no se probaron las excepciones opuestas y ordenó la restitución inmediata de la menor. En contra de esa resolución la parte demandada promovió amparo, el cual le fue concedido. Inconforme con esa determinación, la parte actora interpuso revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que, el negar la restitución de una persona menor de edad porque el progenitor solicitante no podría proporcionarle los cuidados y las atenciones debido a sus actividades laborales; a diferencia de la madre, parte de una premisa que está basada en una dualidad de estereotipos de género, pues, por un lado, se afirma que quien ostenta el rol de crianza es únicamente la madre y, por otro, se aduce que el padre es incapaz de llevar a cabo la crianza del menor debido a que se desarrolla profesionalmente.
Justificación: Los estereotipos de género, al ser construcciones sociales que atribuyen rasgos definidos, determinan la posición que deben asumir las mujeres y los hombres en la sociedad. Por tanto, lastiman la dignidad y la idea de autonomía e individualidad de las personas, lo que obstaculiza el desarrollo de otros roles conforme a los deseos de cada individuo. Es por lo que esta Suprema Corte ha señalado que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con perspectiva de género, esto es, es una obligación oficiosa, ya que ello permite visibilizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género. Así, el hecho de asumir que el progenitor varón no es capaz de cumplir con su rol de padre-cuidador a partir del hecho de que tiene un trabajo que le demanda tiempo y responsabilidad, refuerza una versión estereotípica de los roles de género en la crianza de la persona menor de edad. Por lo que, el juzgador tiene la obligación de combatir estos prejuicios al momento de valorar los hechos del caso y los papeles que cumplen las y los progenitores frente al rol de la crianza del menor.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2937/2021. 16 de marzo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Fernando Sosa Pastrana.
Tesis de jurisprudencia 101/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio de dos mil veintidós.