I.3o.T.201 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO CORRESPONDIENTE. LA CONDENA AL PATRÓN DE ENTREGARLAS AL TRABAJADOR NO LE OCASIONA PERJUICIO ALGUNO, A PESAR DE NO HABER SIDO RECLAMADAS, POR SER UNA CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1904
Conforme al artículo
123, apartado A, fracciones XII y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con los numerales
8o., 10, 20, 132, fracción XVII y 136 a 141 de la Ley Federal del Trabajo
;
15, 38 y 180 de la Ley del Seguro Social
;
1o., 3o., fracción II, 5o., fracción V, segundo párrafo y 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
; y
18, fracción I, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
, toda persona física que preste un trabajo personal subordinado de carácter físico o intelectual, o de ambos, para otra persona, física o moral, mediante el pago de un salario, tiene derecho a que se le otorguen prestaciones de seguridad social, dentro de las cuales se encuentran el fondo nacional de la vivienda y el sistema de ahorro para el retiro, y para cumplir con ello el patrón está obligado a registrar, inscribir y hacer las aportaciones tanto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como a la institución de crédito autorizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en la cuenta individual abierta a nombre del empleado, la cual se integra con dos subcuentas: la del fondo para la vivienda y la de ahorro para el retiro, dentro de los términos previstos en las legislaciones respectivas. Ahora bien, cuando en el juicio el patrón reconoce la existencia del vínculo de trabajo con el trabajador, y la Junta lo condena para que entregue las constancias de inscripción tanto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como a la Afore relativa, tal acto no puede causarle perjuicio alguno, a pesar de que no hayan sido reclamadas, por ser una consecuencia directa e inmediata del nexo laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1314/2008. Seguridad Privada Albatros, S.A. de C.V. y otro. 17 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Luz María Vergel Velásquez.