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XV.3o.11 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA EL RECLAMO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y AGUINALDO POR EL ÚLTIMO AÑO LABORADO CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN Y NO SE OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE, INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE NOTIFICA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2737

Precedentes

Amparo directo 15/2018. Jesús Robles Valenzuela. 23 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretaria: Diana Arely Mota Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 9 de diciembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 192/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los Tribunales Colegiados contendientes no emitió un criterio propio, sino que se limitó a aplicar la jurisprudencia 2a./J. 64/2017 (10a.) de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE CONTRA AQUÉL SE PROMUEVE POR LA PARTE A QUIEN FAVORECE PARCIALMENTE, SÓLO LA INTERRUMPE RESPECTO DE LAS CONDENAS CONTROVERTIDAS.", de la propia Segunda Sala, al resolver la contradicción de tesis 399/2016, la que resuelve el punto jurídico a debate en este asunto consistente en determinar si el plazo de la prescripción de la reinstalación de un trabajador en el puesto que ocupaba se interrumpe o no con motivo de la promoción del amparo presentado por el patrón contra el laudo condenatorio, ya que se podría estimar que queda subjúdice tal figura jurídica (prescripción) hasta que exista un laudo ejecutoriado, es decir, si debe o no interrumpir la prescripción de las prestaciones laborales no combatidas en los conceptos de violación, con la promoción del juicio de amparo.