I.6o.T.337 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACUMULACIÓN EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE DECRETARLA DE OFICIO CUANDO SE TRATE DE JUICIOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE ANTE ELLA, AUNQUE EN EL SEGUNDO SE RECLAMEN PRESTACIONES NO EJERCITADAS EN EL PRIMERO, PERO DERIVADAS DE LA MISMA RELACIÓN DE TRABAJO, YA QUE NO HACERLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1536
El artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo establece: "En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos siguientes: I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones; II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo; III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.". En esa tesitura, cuando existan dos juicios tramitándose ante la propia Junta, y se trate de las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una idéntica relación laboral, no es válido que dicha autoridad absuelva de los conceptos reclamados en el último juicio, bajo el argumento de que se están ampliando prestaciones que no se ejercitaron en la primera demanda, pues de conformidad con el primer párrafo, en relación con la fracción II, del aludido precepto, la Junta de oficio debe ordenar la acumulación del juicio más reciente al más antiguo, y resolver la controversia en un solo laudo para evitar resoluciones contradictorias, laudo en el que deberá analizar todas las cuestiones planteadas en ambos juicios, abarcando las prestaciones de diversa naturaleza a las reclamadas en el resto de las demandas, así como las que sean idénticas, ya que no hacerlo constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral que amerita su reposición.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3566/2007. Rodolfo Vega Ríos. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 164/2018
por la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 118/2018 (10a.) de título y subtítulo: "
ACUMULACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA, AL ADVERTIR QUE SE ACTUALIZA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA QUE SEÑALA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDE DECRETARLA DE OFICIO, SIN NECESIDAD DE TRAMITAR UN INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
."