(I Región)1o.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA ADMISIÓN DE PRUEBAS OFRECIDAS CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE VIOLA LAS REGLAS PROCESALES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 208, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, PORQUE DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL IMPOSIBILITARLE PRONUNCIARSE SOBRE ÉSTAS EN SU INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4668
Hechos: La parte quejosa promovió incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto y en un escrito posterior ofreció pruebas que el Juez de Distrito tuvo por admitidas, por lo que al solicitar a la autoridad responsable su informe, en términos de la fracción II del artículo 208 de la Ley de Amparo, ésta no tuvo conocimiento de su contenido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se vulneran las reglas procesales previstas en el artículo 208, fracción I, de la Ley de Amparo, cuando al corrérsele traslado a la autoridad responsable con el escrito de denuncia por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión promovido por la parte quejosa, no tiene conocimiento de las pruebas que se ofrecieron, imposibilitándole pronunciarse sobre éstas al rendir su informe justificado, circunstancia que pudiera, incluso, ubicarla en los supuestos contenidos en el artículo 262, fracciones III y IV, de la ley citada, por la comisión de alguna conducta irregular o hecho delictuoso relacionado con la suspensión del acto reclamado y, por tanto, dejarla en estado de indefensión.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 208, fracción I, de la Ley de Amparo prevé las reglas para el trámite del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión del juicio de amparo, en específico, que debe presentarse por escrito ante el órgano judicial correspondiente, con copias para las partes y ofrecer las pruebas relativas. Por otra parte, en su fracción II establece, en términos generales, el deber para la autoridad responsable de rendir el informe en el que debe expresar las razones que estime pertinentes sobre la conducta que se le imputa. Asimismo, el precepto 262 de la norma referida establece el delito que pudiera cometer el servidor público con el carácter de autoridad responsable en el incidente de suspensión, derivado de diversas conductas. Por tanto, si después de que se solicita a la autoridad el informe respectivo a la denuncia por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, la parte quejosa ofrece pruebas y el Juez de amparo las admite sin que la autoridad sepa de su contenido, se vulneran en su perjuicio las reglas procesales, porque no puede ejercer el derecho de defensa que convenga a sus atribuciones, circunstancia que podría, incluso, derivar en que se le finquen responsabilidades de naturaleza penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Queja 2743/2019. 25 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas.