I.6o.C.67 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. DEBE SOBRESEERSE POR LA CONCESIÓN DECRETADA EN OTRO RELACIONADO, AUNQUE SE ALEGUEN VIOLACIONES PROCESALES, YA QUE AL DEJAR LA RESPONSABLE INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA Y EMITIR OTRA EN QUE SE EXAMINE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA, SERÁ ÉSTA LA QUE EN ÚLTIMO CASO PUDIERA O NO AFECTAR A LA QUEJOSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1441
Procede el sobreseimiento en el juicio de amparo directo, por virtud de la concesión decretada en otro que se encuentra relacionado con él, no obstante que en éste se aleguen violaciones procesales que por ser preferentes tendrían que estudiarse antes del análisis de fondo, toda vez que en el que se concedió el amparo fue porque la autoridad responsable al revocar la sentencia definitiva de primer grado, no entró al fondo de la controversia natural planteada a través de lo alegado y probado en autos por las partes que es, precisamente, en lo que se hacen descansar tales violaciones procesales y, por tanto, en razón de la concesión de mérito la ad quem tendrá que dejar insubsistente la resolución reclamada y emitir una nueva con base en lo alegado y probado por las partes, y será hasta este momento cuando a la quejosa le pudieran afectar tales violaciones procesales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 516/2003. Promociones KM, S.A. de C.V. 14 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrrao Rodríguez. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.