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XXIV.2o.18 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO INDIRECTO. EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE SE INTERPONGA CONTRA LA RESOLUCIÓN RELATIVA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI EL QUEJOSO NO TUVO ACCESO A LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA RESPONSABLE CON LAS QUE EL JUEZ DE DISTRITO CONSIDERÓ QUE SE ACATÓ LA SENTENCIA RESPECTIVA, POR NO CONSTAR EN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL JUICIO TRAMITADO EN ESTA VÍA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1797

Precedentes

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 35/2019. 15 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Juan Daniel Núñez Silva. Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 62/2019. 14 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Martínez Hernández. Secretario: Nayar Gutiérrez Candil. Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 55/2019. 11 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Armando Aguilar Sánchez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: José Manuel Chavarín Castillo. Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, con números de registro digital: 2361 y 2794, respectivamente. Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 314/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "tanto las particularidades como las situaciones fácticas analizadas fueron distintas en cada ejecutoria contendiente, lo que impide a esta Segunda Sala emitir un criterio unificador respecto de un punto de derecho."

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