IX.P.9 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA NEGATIVA DE SU REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O MODIFICACIÓN, CON BASE EN LA PONDERACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO A PARTIR DE LAS MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y DEL CONTEXTO JURISPRUDENCIAL TENDENTE A ABANDONAR SU ADOPCIÓN AUTOMÁTICA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4154
Hechos: El quejoso, sujeto a prisión preventiva oficiosa, promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control que en audiencia negó la revocación, sustitución o modificación de esa medida cautelar y solicitó la suspensión provisional del acto reclamado con efectos restitutorios. El Juez de Distrito la negó, al considerar que lo expuesto en la demanda, bajo protesta de decir verdad, es insuficiente e inverosímil para ponderar la apariencia del buen derecho. Resolución contra la cual interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la decisión que niega la suspensión provisional, bajo el argumento de insuficiencia probatoria e inverosimilitud de lo expuesto en los antecedentes de la demanda, desatiende el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho. En primer lugar, porque los artículos 138 y 139 de la Ley de Amparo reconocen trascendencia a las manifestaciones del quejoso expuestas bajo protesta de decir verdad y, en segundo, porque el panorama jurisprudencial en construcción sobre la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto promovido contra el rechazo de la revocación, sustitución o modificación de la prisión preventiva en su modalidad oficiosa, está orientado a su otorgamiento con eventuales efectos restitutorios.
Justificación: De conformidad con los principios de buena fe y efecto útil del juicio de amparo, la decisión en torno a la suspensión provisional del acto reclamado debe apoyarse en las manifestaciones del quejoso expuestas en la demanda, bajo protesta de decir verdad, dado que, generalmente, son las bases asequibles y evaluables, hasta ese momento. De ese modo, cuando la suspensión se solicita respecto del acuerdo que niega la modificación, revocación o sustitución de la prisión preventiva oficiosa, debe atenderse a tales manifestaciones y considerarlas eventualmente verosímiles tanto por el panorama procesal en que se impuso la medida cautelar, como a partir del contexto jurisprudencial tendente a abandonar su adopción automática. Actualmente, es factible avizorar, con base en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México y García Rodríguez y otros Vs. México, que la solicitud de modificación, revocación o sustitución de la prisión preventiva oficiosa es procedente, en tanto que de conformidad con la contradicción de criterios 40/2023, del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte del Poder Judicial de la Federación, la suspensión provisional respectiva procede con efectos restitutorios. Esas decisiones judiciales tornan previsible que la medida cautelar de prisión preventiva en su modalidad oficiosa, entendida como automática, será considerada incompatible con el parámetro de regularidad convencional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 131/2023. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: José de Jesús López Torres.
Queja 133/2023. 10 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretario: Jesús Rodríguez Hernández.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 40/2023 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo IV, septiembre de 2023, página 4568, con número de registro digital: 31778.