III.2o.T.209 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL LAUDO. TIENE ESTE CARÁCTER EL CODEMANDADO QUE FUE ABSUELTO DE PAGAR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, POR LO QUE AL QUEDAR DESVINCULADO DE AQUÉL NO TIENE OBLIGACIÓN DE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN RESPECTO DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE LE PERJUDIQUEN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1976
Aun cuando el trabajador ejercitó acción contra varios codemandados, entre ellos el quejoso, el cual fue absuelto de pagar todas y cada una de las prestaciones reclamadas, es evidente que éste quedó desvinculado del procedimiento de ejecución del laudo, al no ser parte en él y por ello adquirió el carácter de tercero extraño por equiparación, sin tener la obligación de interponer el recurso de revisión, en términos del artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
, respecto de los actos de ejecución que le perjudiquen, previo a la promoción del amparo, por lo que se ubica en el supuesto de excepción al principio de definitividad, conforme a los artículos
107, fracciones III, IV, V y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 436/2010. Ana María Barajas González. 1o. de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.