Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.4o.A.684 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN DEL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS SUJETOS QUE SE RIGEN POR LA ABROGADA LEY DEL MERCADO DE VALORES. NO OPERA SU CADUCIDAD AL NO PREVERLA ESTA LEGISLACIÓN, NO REMITIR EXPRESAMENTE A OTRA NORMA U ORDENAMIENTO QUE LA CONTENGA PARA APLICARLA SUPLETORIAMENTE A AQUÉL, NI SER ESENCIAL PARA REGULARLO ADECUADAMENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1678

Precedentes

Revisión fiscal 104/2009. Director General Contencioso, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Director General de Delitos y Sanciones, ambos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 3 de junio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Jean Claude Tron Petit. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 343/2009 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiuno de octubre de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, Cuarto al resolver la revisión fiscal 104/2009, Quinto al resolver el amparo directo 353/2008 y Décimo al pronunciarse en las revisiones fiscales 183/2008 y 223/2007 y lo determinado por este mismo Tribunal al resolver el juicio de amparo directo 180/2008, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, Cuarto al resolver la revisión fiscal 104/2009, Décimo al pronunciarse en las revisiones fiscales 183/2008 y 223/2007, y lo sostenido por el Quinto al resolver el juicio de amparo directo 353/2008. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 197/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 305, con el rubro: " MERCADO DE VALORES. AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECE LA LEY RELATIVA NO LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE DE 2004 A 2006) ."

→ Más tesis en materia administrativa