I.4o.A.684 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN DEL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS SUJETOS QUE SE RIGEN POR LA ABROGADA LEY DEL MERCADO DE VALORES. NO OPERA SU CADUCIDAD AL NO PREVERLA ESTA LEGISLACIÓN, NO REMITIR EXPRESAMENTE A OTRA NORMA U ORDENAMIENTO QUE LA CONTENGA PARA APLICARLA SUPLETORIAMENTE A AQUÉL, NI SER ESENCIAL PARA REGULARLO ADECUADAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1678
La supletoriedad es un mecanismo de que se sirve el orden normativo para complementar la regulación de determinadas materias y para que opere es preciso que exista la remisión expresa en la ley a complementar, o bien, que sea indispensable para una adecuada regulación. Así, la abrogada Ley del Mercado de Valores no prevé dicha figura, ni remite expresamente a otra norma u ordenamiento que la contenga para aplicarla supletoriamente al procedimiento administrativo de verificación del adecuado funcionamiento de los sujetos que se rigen por aquella legislación, aunado a que la caducidad no es esencial para regularlo adecuadamente, por lo que no opera en el indicado supuesto; circunstancia que tiene una clara razón de ser: No constreñir a la autoridad a resolver indefectiblemente en un plazo determinado, en orden a la importancia de sus funciones, tanto para el Estado como para la colectividad y atento a los sujetos obligados, que tratándose de la Ley del Mercado de Valores son sociedades que deben operar con estricto apego a las leyes así como a las directrices administrativas, dada la relevancia que tiene el manejo de los fondos que les son conferidos en administración, de suerte que no se privilegia una aparente certeza o seguridad jurídica en función de la brevedad de los procedimientos de verificación del cumplimiento de sus obligaciones, sino la regularidad de su actuación. No obsta a lo anterior que el artículo
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de la citada ley establezca diversas hipótesis a través de las cuales permite la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, porque ello se da únicamente en relación con los capítulos de ésta referentes a los términos y plazos, notificaciones, impugnación de las notificaciones, visitas de verificación, imposición de sanciones e interposición de recursos y el artículo
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de la legislación adjetiva que prevé la figura de la caducidad, se encuentra inscrito en el capítulo décimo, denominado "De la terminación", que a su vez pertenece al título tercero, llamado "Del procedimiento administrativo", por lo que este precepto resulta inaplicable supletoriamente para la terminación del mencionado procedimiento contenido en la Ley del Mercado de Valores.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 104/2009. Director General Contencioso, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Director General de Delitos y Sanciones, ambos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 3 de junio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Jean Claude Tron Petit. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 343/2009
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiuno de octubre de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, Cuarto al resolver la revisión fiscal 104/2009, Quinto al resolver el amparo directo 353/2008 y Décimo al pronunciarse en las revisiones fiscales 183/2008 y 223/2007 y lo determinado por este mismo Tribunal al resolver el juicio de amparo directo 180/2008, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, Cuarto al resolver la revisión fiscal 104/2009, Décimo al pronunciarse en las revisiones fiscales 183/2008 y 223/2007, y lo sostenido por el Quinto al resolver el juicio de amparo directo 353/2008. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 197/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 305, con el rubro: "
MERCADO DE VALORES. AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECE LA LEY RELATIVA NO LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE DE 2004 A 2006)
."