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(IV Región)2o.12 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. EN EL ANÁLISIS DEL JUEZ PARA FIJAR LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO EN UN NIVEL SUPERIOR A LA MÍNIMA, NO DEBE TOMAR EN CUENTA CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS CONSIDERADAS PREVIAMENTE POR EL LEGISLADOR COMO PRESUPUESTOS O ELEMENTOS DEL DELITO, POR LO QUE LA SENTENCIA QUE ASÍ LO DETERMINE, VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2154

Precedentes

Amparo directo 761/2015 (cuaderno auxiliar 1225/2015) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 4 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretario: Luis Felipe Rivera Vásquez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 287/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 9 de enero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 29 de enero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 7/2025, y por ejecutoria del 5 de marzo de 2025 la declaró inexistente, al considerar que los criterios contendientes partieron de elementos jurídicos y razonamientos diferentes, que no convergen en el mismo punto de derecho.

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