XVIII.2o.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE CONSTITUYEN UNA REITERACIÓN DE LOS ANALIZADOS EN UN AMPARO ANTERIOR, Y LOS DIRIGIDOS A COMBATIR ARGUMENTOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REITERA EN CUMPLIMIENTO DE AQUÉL, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL RESOLVERLO NO ADVIRTIÓ DEFICIENCIA DE LA QUEJA QUE SUPLIR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3117
Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento en un juicio de amparo anterior haya declarado ineficaces los conceptos de violación relativos a un punto de legalidad, sin advertir queja deficiente que suplir a favor del quejoso; en el nuevo juicio de garantías que se promueva deben estimarse inoperantes los motivos de inconformidad que constituyan una reiteración de los examinados en el primer amparo, ya que como resultado de la ejecutoria pronunciada en éste, dado el carácter uniinstancial del amparo directo previsto en el artículo
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, dichas cuestiones de legalidad, analizadas y resueltas, constituyen cosa juzgada en contra de la cual no procede recurso alguno. Asimismo, si por virtud de la vinculación de la ejecutoria de amparo la autoridad responsable reitera argumentos y éstos son controvertidos, también debe declararse inoperante el concepto de violación respectivo, en virtud de que en el amparo anterior el órgano de control constitucional no advirtió deficiencia que diera lugar a la suplencia de la queja para estudiar cuestiones diversas a las planteadas por el quejoso, pues de hacerse redundaría en perjuicio de la seguridad jurídica y en la firmeza de las determinaciones judiciales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/2006. 16 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.