VI.2o.P.12 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE DEJAR EN LIBERTAD A UN PROCESADO, APLICANDO EL PRINCIPIO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, SI ÉSTE ALEGA QUE A SU COINCULPADO SE LE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN UN DIVERSO AMPARO Y POR EL MISMO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2297
Aunque a un coinculpado se le haya concedido la protección constitucional en otro juicio de amparo contra el mismo acto reclamado de la autoridad judicial en el proceso penal, no puede otorgarse la suspensión al quejoso aplicando el principio de la apariencia del buen derecho, y con ello ponerlo en inmediata libertad, anticipando que el amparo habrá de concedérsele, en tanto el artículo
136 de la Ley de Amparo
establece los lineamientos que deben seguirse cuando se reclama un acto que emana de un procedimiento penal y que afecta la libertad personal, por lo que no hay razón para que el citado principio desplace a la solución normativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 71/2012. 5 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretaria: Matilde Garay Sánchez.