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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de marzo de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2003-PL en que participó el presente criterio.

II.2o.C.49 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
193194
Clave de tesis
II.2o.C.49 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1284

IMPEDIMENTO. DEBE CALIFICARSE DE LEGAL CUANDO UN MAGISTRADO DE CIRCUITO DE TRIBUNAL UNITARIO CONOCIÓ CON ANTERIORIDAD COMO AUTORIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA, PRONUNCIÁNDOSE SOBRE UN TEMA QUE SE TRATA EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1284

Precedentes

Impedimento 4/99. Formulado por el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito. 31 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 549, tesis V.1o.26 K, de rubro: " IMPEDIMENTO LEGAL PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO, CUANDO EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO RESOLVIÓ COMO AUTORIDAD RESPONSABLE UN RECURSO DE APELACIÓN .". Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de marzo de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2003-PL en que participó el presente criterio.

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