VI.3o.A.81 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDAS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO OBSTANTE QUE LAS MISMAS HAYAN SIDO FIRMADAS POR PERSONA DIVERSA A SU REPRESENTANTE LEGAL (HASTA ANTES DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1207
De la interpretación armónica de los artículos
6o., 18 y 31 del Código Fiscal de la Federación
, en vigor hasta la citada fecha, se deduce que corresponde a los contribuyentes, salvo disposición expresa en contrario, determinar el monto de las contribuciones a su cargo y efectuar los pagos correspondientes, cuya validez sólo queda supeditada a que en las declaraciones, solicitudes o avisos correspondientes se hayan utilizado las formas aprobadas para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y haberse presentado ante las oficinas autorizadas igualmente para tal objeto por dicha secretaría, las cuales no estaban en aptitud de hacer observación ni objeción alguna, sino únicamente devolver copia sellada a quien la presentara, es decir, no podían rechazar la documentación, excepto cuando no se proporcionara el número de ejemplares, los datos e informes, o bien, no se adjuntaran los documentos que las formas así lo requirieran, concretamente, no se precisara el nombre, denominación o razón social del contribuyente, clave del registro federal, domicilio fiscal, faltaran los anexos y, finalmente, no estuviera debidamente firmada. De ahí que aun cuando las declaraciones hayan sido firmadas por diversa persona al representante legal del contribuyente, tal circunstancia no resta valor probatorio a la declaración complementaria y pagos presentada a nombre de aquél, si el precitado artículo 31 no lo exigía en la época de su presentación, ya que es a partir de su reforma, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, cuando ya exige la firma del contribuyente o su representante legal debidamente acreditado en los referidos documentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 23/2002. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte. 7 de marzo de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Antonio Pescador Cano. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.
Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió la jurisprudencia VI.3o.A. J/39, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2067, de rubro: "
DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDOS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO OBSTANTE QUE LAS MISMAS HAYAN SIDO FIRMADAS POR PERSONA DIVERSA A SU REPRESENTANTE LEGAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).
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