VI.3o.A. J/39Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDOS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO OBSTANTE QUE LAS MISMAS HAYAN SIDO FIRMADAS POR PERSONA DIVERSA A SU REPRESENTANTE LEGAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2067
De la interpretación armónica de los artículos
6o., 18 y 31 del Código Fiscal de la Federación
, en vigor hasta la citada fecha, se deduce que corresponde a los contribuyentes, salvo disposición expresa en contrario, determinar el monto de las contribuciones a su cargo y efectuar los pagos correspondientes, cuya validez sólo queda supeditada a que en las declaraciones, solicitudes o avisos correspondientes se hayan utilizado las formas aprobadas para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y haberse presentado ante las oficinas autorizadas igualmente para tal objeto por dicha secretaría, las cuales no estaban en aptitud de hacer observación ni objeción alguna, sino únicamente devolver copia sellada a quien la presentara, es decir, no podían rechazar la documentación, excepto cuando no se proporcionara el número de ejemplares, los datos e informes, o bien, no se adjuntaran los documentos que las formas así lo requirieran, concretamente, no se precisara el nombre, denominación o razón social del contribuyente, clave del registro federal, domicilio fiscal, faltaran los anexos y, finalmente, no estuviera debidamente firmada. De ahí que cuando las declaraciones hayan sido firmadas por diversa persona al representante legal del contribuyente, tal circunstancia no resta valor probatorio a la declaración complementaria y pagos presentados a nombre de aquél, si el precitado artículo 31 no lo exigía en la época de su presentación, ya que es partir de su reforma, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, cuando ya se exige la firma del contribuyente o de su representante legal debidamente acreditado en los referidos documentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/2002. José Luis Delgado Echazareta. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Revisión fiscal 81/2003. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Revisión fiscal 144/2003. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Armando Ruz Andrade, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Raúl Ballesteros Gutiérrez Rubio.
Revisión fiscal 161/2003. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Salvador Morales Moreno.
Amparo directo 223/2004. Textiles Eca, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano.