P./J. 119/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONSOLIDACIÓN FISCAL. ES SUFICIENTE LA DEMOSTRACIÓN DE QUE SE ESTÁ EN LA HIPÓTESIS DE APLICACIÓN DEL DECRETO DE REFORMAS POR EL QUE SE MODIFICA SUSTANCIALMENTE DICHO RÉGIMEN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, PARA ACREDITAR LA AFECTACIÓN A LA ESFERA JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA TRIBUTAR EN ESA FORMA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 8
Si por un lado, está debidamente acreditado que la sociedad controladora cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tributar de manera consolidada y, por otro, el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que reformó el referido régimen de consolidación fiscal, la ubica dentro de sus hipótesis normativas, es inconcuso que los intereses jurídicos de tal sociedad, emanados de su carácter de contribuyente, se ven lesionados, en virtud de que se trata de actos jurídicos que generaron derechos y obligaciones jurídicamente tutelados por las diversas disposiciones fiscales. Lo anterior, con independencia de que su interés económico pudiera resultar menoscabado por el citado decreto, ya que en sí mismo considerado sería insuficiente para demostrar la afectación en su esfera jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Amparo en revisión 1463/99. Liber, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández.
Amparo en revisión 244/2000. Embotelladores del Valle de Anáhuac, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el proyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Amparo en revisión 269/2000. Grupo Exxon México, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 375/2000. Ceras Johnson, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de septiembre en curso, aprobó, con el número 119/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno.