IV.2o.A.82 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE HACE VALER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE PRECEPTOS APLICADOS AL QUEJOSO EN UNA SENTENCIA DE NULIDAD PREVIA A LA RECLAMADA, DICTADA ÉSTA EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, AL NO HABER CONTROVERTIDO PREVIAMENTE ESE ASPECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1695
Si contra una sentencia de nulidad se interpuso el juicio de amparo, en el que se hicieron valer conceptos de violación para cuestionar la constitucionalidad de los preceptos aplicados, los cuales no fueron analizados en la ejecutoria por estimarse preferente el estudio de otros de legalidad que se consideraron fundados y, en cumplimiento, se dictó una segunda que resultó favorable al actor, porque se declaró la nulidad, pero con motivo del recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad se revocó, dictándose una tercera resolución por la responsable, y contra ésta se interpuso amparo directo en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversos preceptos aplicados también en las sentencias previas, los conceptos de violación relativos deben declararse inoperantes, porque el quejoso debió hacer valer esa inconstitucionalidad con motivo de la emisión de la segunda sentencia dictada en cumplimiento al amparo inicial, al encontrarse en el supuesto de la fracción II del artículo 170 de la Ley de Amparo, toda vez que se trataba de una determinación jurisdiccional que le era favorable, en la que se le aplicaron dichos preceptos y su contraparte interpuso el recurso de revisión fiscal; de ahí que, al no haberlo hecho, consintió la aplicación de la norma y, en consecuencia, no puede controvertirla posteriormente. Sin que con este criterio se soslaye la existencia de las tesis 2a. LXXV/2014 (10a.), 2a. LXXVI/2014 (10a.) y 2a. LXXVII/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las que se estimó inconstitucional dicha fracción II, porque de acuerdo con las razones sostenidas por este tribunal en la diversa tesis IV.2o.A.80 K (10a.), esa porción normativa aún está vigente, ya que la votación de aquéllas no fue idónea para establecer jurisprudencia por reiteración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/2014. Lizzeth Zablah María. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: Jesús Alejandro Jiménez Álvarez.