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I.5o.C.41 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. AL TRATARSE DE UN PRESUPUESTO PROCESAL, PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, A PESAR DE HABER SIDO RESUELTA EN AMBAS INSTANCIAS, CUANDO EL ESTUDIO PREVIO NO SE ABORDÓ DE MANERA PROFUSA, POR CONSIDERARSE QUE ATAÑE A CUESTIONES DE FONDO RELACIONADAS CON LOS REQUISITOS DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3647

Precedentes

Amparo directo 133/2022. 13 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Reyna María Rojas López. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 116/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 7 de agosto de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/9 C (11a.), de rubro: "PROCEDENCIA DE LA VÍA EN LA QUE SE TRAMITA UN ASUNTO DE NATURALEZA CIVIL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO PUEDE ANALIZARLA OFICIOSAMENTE EN EL AMPARO DIRECTO."

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