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Artículo 62 Bis del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te permite hacer reparaciones o mejoras pequeñas en la banqueta que está frente a tu casa, como arreglar jardineras, reparar la banqueta o instalar una lámpara, siempre y cuando ayuden a que la calle se vea mejor. Para hacerlo, primero debes sacar un permiso llamado "Aviso Vecinal para trabajos menores" en la página de internet del gobierno. Ese permiso te dice qué trabajos específicos puedes hacer, como arreglar rampas para personas con discapacidad o cambiar una lámpara por una igual, pero no puedes cortar árboles ni cambiar la altura de la banqueta. Además, tú eres el responsable de terminar los trabajos en el tiempo que prometiste y de pagar por cualquier reparación que se necesite después para que la calle quede en buen estado.

Texto oficial

ARTÍCULO 62 Bis.- Los particulares podrán realizar trabajos menores de rehabilitación o mejoras en vías públicas secundarias al frente de la fachada o las fachadas de su vivienda, que contribuyan al mejoramiento de la imagen urbana, el espacio público y el mobiliario urbano e infraestructura vial, debiendo presentar para tal efecto el Aviso Vecinal para trabajos menores, obtenido a través de la Plataforma Digital. Dicho aviso permitirá a los particulares realizar los trabajos siguientes, sujetándose a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento:341 337 Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021 338 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 339 Adición publicada en la GOCDMX el 22 de abril de 2022 340 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 341 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 69 a) Rehabilitación o mejora de jardineras o áreas verdes existentes en banquetas, que no requieran autorización e Impacto Ambiental y que incluyan elementos listados en la paleta vegetal establecida por la autoridad competente de acuerdo con la normatividad, exceptuando trabajos de poda, trasplante o derribo de arbolado y la extracción de cubierta vegetal o suelo; 342 b) Reparación de la banqueta o guarnición; debiendo conservar las mismas características geométricas y nivel de la rasante que tenían originalmente; 343 c) Instalación o mantenimiento de luminarias en postes de hasta 3.50 metros de altura a nivel de banqueta; únicamente para la sustitución de lámpara dañada del mismo tipo y características técnicas de la existente, sin modificación en su instalación, cuyos trabajos deberán ser realizados por personal técnico electricista confinando el área de trabajo; 344 d) Reparación o mantenimiento de rampas de señalamiento de accesibilidad universal; 345 e) Adecuación de guarnición de banqueta para habilitación de rampa de accesibilidad universal para personas con discapacidad o para entrada de vehículos al inmueble; o 346 f) Mantenimiento de señalamiento vertical y horizontal.347 En cualquiera de los casos, los particulares deberán garantizar que los trabajos sean finalizados en su totalidad, con base en el periodo previamente establecido en el aviso correspondiente. 348 La persona que hubiere presentado el Aviso Vecinal para trabajos menores deberá efectuar, a su costa y cargo, las reparaciones, restauraciones o mejoras necesarias para mantener el buen estado de la vía pública, derivado de los trabajos menores a que se refiere el presente artículo.349

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.