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Artículo 62 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertas obras para las que NO necesitas pedir permiso ni sacar una licencia de construcción especial. Por ejemplo, aplica para casas de interés social o popular financiadas por programas del gobierno de la Ciudad de México, el INFONAVIT o el FOVISSSTE, siempre que respeten las reglas de construcción y desarrollo urbano. También puedes hacer reparaciones de acabados o instalaciones sin permiso, mientras no toques partes estructurales como columnas o techos. Otras obras que entran son: poner divisiones ligeras en oficinas, impermeabilizar azoteas, demoler hasta 60 metros cuadrados en una construcción de un solo piso (menos si es un edificio histórico o protegido), y hacer trabajos de emergencia para evitar accidentes. En el caso de obras urgentes en la vía pública, debes avisar a la delegación en un máximo de tres días hábiles después de empezar.

Texto oficial

ARTÍCULO 62.- No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras: I. En el caso de las edificaciones derivadas del “Programa de Mejoramiento en Lote Familiar para la Construcción de Vivienda de Interés Social y Popular” y programas de vivienda con características semejantes promovidos por el Gobierno de la Ciudad de México a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, o bien, derivadas de Programas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), que permitan al acreditado por sí o a través de un tercero, construir, terminar su construcción, ampliar o remodelar su vivienda, mediante el otorgamiento de créditos en sus distintas modalidades, para la construcción de vivienda de interés social o popular, misma que deberá contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad que señalan este Reglamento y sus Normas, respetando el número de niveles, los coeficientes de utilización y de ocupación del suelo y en general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano;334 II. Reposición y reparación de los acabados de la construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones, siempre que no afecten los elementos estructurales y no modifiquen las instalaciones de la misma; III. Divisiones interiores en pisos de oficinas o comercios cuando su peso se haya considerado en el diseño estructural; IV. Impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales; V. Obras urgentes para prevención de accidentes, a reserva de dar aviso a la Delegación y a la Agencia, cuando se trate de obras en vía pública, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del inicio de las obras.335 VI. Demolición de hasta de 60 m2 en una edificación de un solo piso, sin afectar la estabilidad del resto de la construcción. Esta excepción no operará cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, o que se ubiquen en Área de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México o afecto al patrimonio cultural urbano indicado en los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.336 333 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 334 Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021 335 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 336 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 68 VII. Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de predios durante la edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes; VIII. La obra pública que realice la Administración o el Gobierno Federal, ya sea directamente o a través de terceros; la cual deberá cumplir con los requisitos técnicos que establece el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, este Reglamento, sus Normas y demás instrumentos jurídico- administrativos en materia de prestación de servicios públicos urbanos, en materia de movilidad y funcionalidad de la vía pública. 337 Los auxiliares de la Administración que otorguen su responsiva para dichas obras, darán aviso de ella a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a efecto de su registro en el carnet. 338 IX. En pozos de exploración para estudios varios y obras de jardinería; X. Tapiales que invadan la acera en una medida menor de 0.5 m, y XI. Obras similares a las anteriores cuando no afecten elementos estructurales. XII. Las obras generadas de los programas del Gobierno Central de la Ciudad de México tendientes al mejoramiento de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales con bajo desarrollo social y alta marginalidad en la Ciudad de México. 339 Para dar inicio a las obras contempladas en este artículo, bastará con dar aviso a través de la Plataforma Digital, así mismo, en los casos que sea procedente, con el registro del Aviso, quedarán anotados los datos de la obra en el Carnet Digital del Director Responsable de Obra, a fin de dejar constancia de la responsiva otorgada.340

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.