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Artículo 61 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer obras, instalaciones públicas o privadas en la calle o en terrenos que sean del gobierno o de particulares, necesitas registrar un permiso de construcción o sacar una licencia especial. También debe estar programado ante la Agencia correspondiente, a menos que los artículos 62 y 63 digan otra cosa. Las reparaciones de banquetas, guarniciones y brocales en la vía pública que se dañen por obras autorizadas no necesitan ese permiso, según el artículo 191 del mismo reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 61.- Para ejecutar obras, instalaciones públicas o privadas en la vía pública o en predios de propiedad pública o privada, es necesario registrar la manifestación de construcción u obtener la licencia de construcción especial; estar programada ante la Agencia, salvo en los casos a que se refieren los artículos 62 y 63 de este Reglamento. 332 Quedan exentas las reparaciones en vía pública de banquetas, guarniciones y brocales que sean afectadas por obras realizadas con autorización de 325 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 326 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 327 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 328 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 329 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 330 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 331 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 332 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 67 manifestación y licencia de construcción especial, de conformidad con el artículo 191 de este Reglamento. 333

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.