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Artículo 60 Ter del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para instalar una antena de telecomunicaciones, necesitas entregar varios documentos por internet en el sistema digital del gobierno. Tienes que llenar un formato oficial, describir dónde y cómo pondrás la antena, mostrar el permiso del Instituto Federal de Telecomunicaciones (quien regula las comunicaciones) y explicar las características técnicas del equipo. Después de mandar todo por la plataforma, la alcaldía te dará un comprobante que debes poner en un lugar visible donde estés construyendo, así los inspectores pueden ir a revisar que todo esté en orden.

Texto oficial

ARTÍCULO 60 Ter.- Para la presentación del Aviso de instalación de Antenas y/o proyecto de antenas, la persona interesada deberá presentar la siguiente documentación a través de la Plataforma Digital:318 I. Formato de Aviso de instalación de Antenas y/o proyecto de antenas debidamente requisitado a través de la Plataforma Digital; 319 II. Descripción de despliegue de antenas o proyecto de antenas, según sea el caso;320 III. Título de concesión o autorización para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales y/o cualquier otro documento de similar naturaleza otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en el que se manifieste su anuencia o conformidad respecto de la instalación de la infraestructura; y 321 IV. Documentación en la que se especifiquen las características técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones a instalar. 322 Una vez presentada la documentación a través de la Plataforma Digital, la Alcaldía correspondiente emitirá una Constancia de Aviso de instalación de estaciones de telecomunicación al solicitante, la cual deberá colocarse en un lugar visible donde se ejecute la obra, a fin de que la autoridad pueda realizar una visita de verificación o supervisión, observando lo establecido por los artículos 244 y 245 del presente Reglamento.323

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.