Artículo 60 Quater del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres instalar una antena de telefonía o internet en tu colonia, tienes que cumplir varias obligaciones. Primero, debes mantener la antena en buen estado y segura; si haces cambios en el proyecto, debes avisar a la autoridad en menos de 24 horas. También tienes que revisar que no exceda los límites de radiación permitidos para no dañar la salud de las personas. Además, debes cuidar que la antena no desentone con la imagen de la zona, respetar las reglas de protección civil y medio ambiente, y poner un letrero que diga que cumple con los niveles de radiación seguros. Todo esto es para que la instalación sea legal y no cause problemas.
Texto oficial
ARTÍCULO 60 Quater.- La persona interesada en presentar el Aviso de instalación de estaciones de telecomunicación ante la Alcaldía correspondiente a través de la Plataforma Digital, estará obligada a:324 317 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 318 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 319 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 320 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 321 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 322 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 323 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 324 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 66 I. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las antenas y/o equipo complementario de telecomunicaciones inalámbricas o móviles; 325 II. Notificar los cambios en el proyecto de despliegue, a la autoridad competente, dentro de las 24 horas de haber determinado la modificación respectiva; 326 III. Observar las disposiciones técnicas vigentes para límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras así como demás normativa aplicable; 327 IV. Conservar la estética y color de la antena, así como del soporte y equipos complementarios, a fin de mantener la integración de la imagen urbana donde se instalen; 328 V. Respetar la normativa aplicable a la protección a espacios de interés cultural y bienes afectos al patrimonio cultural, urbano, artístico e histórico;329 VI. Respetar la normativa en materia de protección civil, movilidad, medio ambiente, seguridad salud y demás que resulte aplicable; y330 VII. Colocar un letrero visible en la antena, que indique que ésta cumple con los niveles máximos permitidos de radiación electromagnética para seres humanos.331 CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.