- Ley
- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 67
Artículo 67 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad puede mandar a derribar toda o una parte de una construcción que no haya seguido las reglas del reglamento. El dueño es quien tiene que pagar por esa demolición. Esto aplica aunque además se le imponga una multa u otra sanción.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- La Administración está facultada para ordenar la demolición parcial o total de una obra, con cargo al propietario, que se haya ejecutado en contravención a este Reglamento, independientemente de las sanciones que procedan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.