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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/67
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad puede mandar a derribar toda o una parte de una construcción que no haya seguido las reglas del reglamento. El dueño es quien tiene que pagar por esa demolición. Esto aplica aunque además se le imponga una multa u otra sanción.

Texto oficial

ARTÍCULO 67.- La Administración está facultada para ordenar la demolición parcial o total de una obra, con cargo al propietario, que se haya ejecutado en contravención a este Reglamento, independientemente de las sanciones que procedan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 75) ↗

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