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Artículo 66 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al revisar el inmueble y comparar la documentación resulta que la construcción no coincide con lo que se registró o autorizó, el gobierno de la ciudad le va a ordenar al dueño hacer los cambios necesarios para que la obra quede como debe ser. Mientras el propietario no realice esas modificaciones, la autoridad no le dará el permiso para usar u ocupar la construcción. En otras palabras, no podrá vivir o trabajar ahí hasta que arregle todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 66.- Si del resultado de la visita al inmueble y del cotejo de la documentación correspondiente se desprende que la obra no se ajustó a la manifestación de construcción registrada o a la licencia de construcción especial o a las modificaciones al proyecto registrado o autorizado, la Administración ordenará 379 Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021 380 Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de agosto de 2018 75 al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias, conforme a este Reglamento y en tanto éstas no se ejecuten, la Administración no autorizará el uso y ocupación de la obra.381

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.