Artículo 65 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si terminas una obra (como una casa o una construcción), tienes que avisar a la autoridad en máximo 15 días hábiles, contando desde que la termines. Este aviso se hace por internet en la plataforma oficial de la Ciudad de México, para que el gobierno revise que todo esté bien con los planos y te dé el permiso de usar el edificio. Si hiciste cambios a los planos originales, debes entregar dos copias de los planos nuevos con las modificaciones, firmadas por el dueño y el responsable de la obra, y pagar los derechos correspondientes por los metros extra construidos. Si tu obra está en la vía pública y también tuvo cambios, además de los planos en papel y en archivo digital, tienes que pagar los derechos o aprovechamientos que toquen. También puedes pedir que te dejen usar una parte del edificio antes de terminar todo, siempre que esa parte tenga los equipos de seguridad necesarios y cumpla con los requisitos de habitabilidad y las condiciones del estudio de impacto urbano, si aplica.
Texto oficial
ARTÍCULO 65.- Los propietarios o poseedores están obligados a presentar el Aviso de Terminación de las obras ejecutadas, ante la Alcaldía y/o a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, según corresponda, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas, a fin de que la autoridad constate que las obras se hayan ejecutado sin contravenir las disposiciones de este Reglamento y en su caso, emita la autorización del uso y ocupación de la obra. El aviso antes referido deberá ser ingresado a través de la Plataforma Digital y se registrará por la autoridad competente en la base de datos del Seguimiento de Obras de la Ciudad de México y en el Sistema de Información respectivo, junto con la responsiva del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, en su caso.378 Se podrá dar aviso de terminación de obra, parcial para ocupación en edificaciones que operen y funcionen independientemente del resto de la obra, las cuales deben garantizar que cuentan con los equipos de seguridad necesarios y que cumplen con los requerimientos de habitabilidad y seguridad establecidos en este Reglamento, cuando estas hayan dado cumplimiento a las condicionantes hidráulicas contenidas en el Dictamen de Factibilidad de Servicios, así como, en el caso de proyectos que requieran de Estudio de Impacto Urbano, cumplir con la totalidad de estudios, proyectos y obras establecidas en las medidas de integración contenidas en el Estudio de Impacto Urbano a las que se refiere el artículo 93 de la Ley, y el cumplimiento de la obligación que establece la fracción III del artículo 64 de la Ley. 375 Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de julio de 2021 376 Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de julio de 2021 377 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 378 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 74 En caso de existir diferencia entre la obra ejecutada y los planos registrados, prevista en la fracción II del artículo 70 del presente Reglamento, el propietario, poseedor o representante legal deberán anexar dos copias de los planos que contengan dichas modificaciones, las cuales deberán cumplir con este Reglamento y sus Normas, suscritos por el propietario, poseedor o representante legal, el Director Responsable de Obra o los Corresponsables, en su caso, así como exhibir el pago de los derechos correspondientes por los metros cuadrados de construcción adicional, de acuerdo con el Código Fiscal de la Ciudad de México. En el caso de que los trabajos amparados con licencia de construcción especial en la vía pública contengan modificaciones, el interesado presentará dos copias legibles de los planos y el archivo electrónico de los mismos, este último será remitido a la Agencia por la Administración, en un término no mayor a 10 días hábiles posteriores a la revisión que la autoridad competente realice, así como exhibir el pago de los derechos y aprovechamientos correspondientes por los metros cuadrados de construcción adicional, de acuerdo con el Código Fiscal de la Ciudad de México. En el caso de la manifestación de construcción tipo A y la licencia de construcción especial señalada en el artículo 57, fracciones II a VIII, sólo se requiere dar aviso de terminación de obra. Para las manifestaciones de construcción tipo B y C, así como en los casos señalados en el artículo 57, fracción I de este Reglamento, la Administración otorgará la autorización de uso y ocupación cuando la construcción se haya apegado a lo manifestado o autorizado, cumpliendo con los requerimientos de habitabilidad y seguridad establecidos en este Reglamento, y haya cumplido en su caso con las condicionantes contenidas en el Dictamen de Factibilidad de Servicios Hidráulicos, así como con la totalidad de estudios, proyectos y obras establecidas en las medidas de integración contenidas en el Estudio de Impacto Urbano a las que se refiere el artículo 93 de la Ley, y el cumplimiento de la obligación que establece la fracción III del artículo 64 de la Ley.379 Adicionalmente, para las edificaciones que pertenezcan al grupo A o subgrupo B1 o subgrupo B2 inciso a), según el artículo 139 de este Reglamento, se deberá presentar la Constancia de Cumplimiento de la Revisión firmada por el Corresponsable y emitida por el Instituto.380
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.