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Artículo 64 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso de construcción (llamado "manifestación de construcción" o "licencia especial") y está por vencer, puedes pedir una revalidación en los 15 días hábiles antes de que termine. Para eso, debes presentar un aviso con tus datos, la dirección de la obra, el número del permiso y su fecha de vencimiento. En el caso de las licencias especiales, también tienes que explicar cuánto has avanzado, qué trabajos faltan y por qué no terminaste a tiempo. La autoridad te dará un folio y lo registrará; por cada licencia especial solo puedes pedir hasta dos revalidaciones. Además, necesitas incluir el comprobante de pago correspondiente y, si la obra la supervisa un director responsable, su firma de respaldo.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- Dentro de los 15 días hábiles anteriores al vencimiento de la vigencia del registro de manifestación de construcción, el propietario o poseedor, en caso necesario, podrá presentar ante la Administración en el formato que la misma establezca, el Aviso de Revalidación, conforme a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, en el que se señalen los datos siguientes:370 I. Nombre, denominación o razón social del propietario o poseedor o representante legal;371 II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Ubicación de la construcción, y IV. Número, fecha de registro y vencimiento de la manifestación de construcción. Cuando se trate de licencia de construcción especial, el propietario o poseedor o representante legal deben presentar el Aviso de Revalidación de la licencia en el formato correspondiente, el cual debe contener, además: el número, fecha de expedición y de vencimiento de la licencia, el porcentaje de avance de la obra, la descripción de los trabajos que se vayan a llevar a cabo para continuar la obra y los motivos que impidieron su conclusión en el plazo autorizado. 372 Presentado el Aviso correspondiente, la Administración le asignará folio y lo tendrá por registrado. Por cada licencia de construcción especial, se podrá presentar hasta por dos ocasiones Aviso de Revalidación. Cuando se trate de una licencia en la vía pública, la Administración deberá informar a la Agencia la revalidación a que se refiere este artículo. 373 Derogado. 374 369 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 370 Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de julio de 2021 371 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 372 Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de julio de 2021 373 Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de julio de 2021 374 Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de julio de 2021 73 Cuando la manifestación de construcción registrada o la licencia de construcción especial hayan sido suscritas por un Director Responsable de Obra y Corresponsables, en su caso, el Aviso de Revalidación debe contar con la responsiva de profesionales con ese mismo carácter. 375 Asimismo, el Aviso de Revalidación debe acompañarse del comprobante de pago de derechos, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México. 376 Las vigencias de las prórrogas se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 54 y 60 de este Reglamento. CAPÍTULO IV DEL USO Y OCUPACIÓN, DEL VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES EN LAS CONSTRUCCIONES Y DE LA CONSTANCIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL377

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.