Artículo 63 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No te van a autorizar construir ni te darán una licencia especial si el terreno donde quieres construir lo hiciste juntando o dividiendo lotes sin permiso del gobierno. Tampoco puedes obtener esos permisos si tu terreno mide menos de 90 metros cuadrados o tiene menos de 6 metros de frente a la calle. La única excepción es si tu terreno es un sobrante que quedó después de que el gobierno hizo una obra pública, como una calle o un drenaje. En ese caso, si el terreno mide al menos 30 metros cuadrados y es rectangular o trapezoidal, o 45 metros cuadrados si es triangular, y tiene mínimo 6 metros de frente a la calle, sí te pueden dar el permiso. Esto aplica siempre y cuando el terreno haya sido regularizado por las autoridades correspondientes y respetes todas las reglas de construcción.
Texto oficial
ARTÍCULO 63.- No procede el registro de manifestación de construcción ni la expedición de la licencia de construcción especial respecto de lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado de la fusión, subdivisión o relotificación de predios, efectuados sin autorización de la Administración. La Administración no registrará la manifestación de construcción o expedirá licencia de construcción especial en predios con dimensiones menores de 90 m2 de superficie o seis metros de frente.368 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración registrará la manifestación de construcción o expedirá licencia de construcción especial en fracciones remanentes de predios afectados por obras públicas cuya superficie sea al menos de 30 m2, en los que tengan forma rectangular o trapezoidal, y de 45 m2 en los de forma triangular, siempre que unos y otros tengan un frente a la vía pública no menor de seis metros, con excepción de los previamente regularizados por la 363 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 364 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 365 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 366 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 367 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 368 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 72 Dirección General de Regularización Territorial o por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, y se respeten los usos permitidos, cumpliendo para tal efecto con todas las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en la normatividad aplicable. 369 Tratándose de predios ya existentes con superficie menor a 90 m2 que no sean fracciones remanentes de afectaciones por obras públicas, se aplicará lo que establezcan los Programas indicados en la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.